lunes, 6 de agosto de 2012

5.100 soles de multa por negar el uso del servicio de transporte público a discapacitados

Por infringir la Ley de Personas Discapacitadas



Fuertes multas están vigentes para quienes incumplan con la Ley de las Personas con Discapacidad N° 27050. En Trujillo, el pleno de Concejo Municipal aprobó el año 2008 la Ordenanza N° 003-2008-MPT, en la que se precisa los montos de las multas que se aplican a los infractores de la ley.
La ordenanza establece una multa para quienes se niegan, impidan u obstaculicen el uso del servicio de trasporte público por parte de personas con discapacidad o de la tercera edad. La multa es del 140% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), que equivale a 5.110 nuevos soles, y su pago es responsabilidad del conductor o propietario de la unidad.
Por omitir o ubicar discriminatoriamente los espacios reservados para personas con discapacidad, el conductor, propietario del vehículo o el cobrador pagará una multa de 50% de la UIT, que equivale a 1.820 soles.
La multa más fuerte, que alcanza las dos UIT, que equivale a 7.300 soles, se da cuando se produce actos de discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social, en un establecimiento comercial, industrial o servicio de cualquier índole.
También se sanciona con el 50% de la IUT, que es 1.620 soles, cuando se ocupa indebidamente los espacios de estacionamiento exclusivo para discapacitados. Cuando las instituciones no cuentan con accesos, ambientes, corredores de circulación o instalaciones adecuadas para el desplazamiento de personas con discapacidad, la multa es del 50% de la UIT.
Finalmente, por negar, impedir u obstaculizar el uso del servicio público a las personas con discapacidad, de la tercera edad y menores de edad, la multa es del 50% de la UIT. El pago lo hará el conductor o el propietario del establecimiento.