lunes, 25 de agosto de 2008

Hostigamiento sexual puede costar despido a funcionarios

Recuerdan en exposición de reglamento de la ley


El hostigamiento sexual en instituciones de la administración pública puede ocasionar la aplicación de sanciones: amonestación, suspensión, separación temporal o definitiva, despido o pasar a disponibilidad de la Policía Nacional del Perú, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 010-2003-MIMDES, que reglamenta la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual.
Esto fue recordado por la gerente de Desarrollo Social de la Municipalidad Provincial de Trujillo, obstetriz Tania Soledad Baca Romero, en la charla de capacitación y actualización dirigida a los funcionarios del gobierno local edil. Sobre esta norma, que tiene cinco años de vigencia, ella hizo notar que las sanciones son más severas para los funcionarios de la administración pública.
La capacitación a los funcionarios ediles lo ofrece la MPT, con regularidad, para que estén capacitados y emitan opiniones con fundamento en muchos temas de gran importancia en la administración pública, y felicitó a los funcionarios por dedicar parte de su tiempo para capacitarse.
Por la Gerencia de Desarrollo Social, que tuvo a cargo la exposición del tema de hostigamiento sexual, también participó el abogado Luis Boy Vásquez, quien explicó el texto del Reglamento de la Ley de Hostigamiento Sexual, la misma que se dio para proteger a los servidores públicos y privados del abuso por hostigamiento sexual que pueden ser víctimas por parte de sus jefes.
En la administración pública un trabajador, sea hombre o mujer, que sea víctima de hostigamiento sexual por parte de un funcionario, que es su superior jerárquico, debe denunciar en forma verbal o por escrito el hecho. El superior jerárquico, ante quien se queja, tiene un plazo de 24 horas para formar una comisión investigadora.
Asimismo, en un plazo de tres días se debe hacer conocer el hecho al funcionario denunciado, para que en un plazo de cinco días presente su descargo, con pruebas, pudiendo ampliarse en cinco días más. Por su parte, la comisión investigadora tiene 10 días hábiles para emitir su informe, que también puede prorrogarse por 10 días más.
En caso de comprobarse la falta, el presunto hostigador sexual será sometido a un proceso administrativo. Según la gravedad de la falta, puede ser despedido de su puesto de trabajo o pasar a disposición de la Policía Nacional del Perú, estando contemplado el pago de una indemnización a favor de la víctima.
A la pregunta de qué pasa cuando una servidora se insinúa a su jefe, la respuesta es amonestarla o informar a su superior jerárquico del hecho.